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	<title>Asprose corredora de seguros</title>
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	<description>Lìderes en el campo de la Asesoría en Materia de Seguros</description>
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		<title>Comunicado de Prensa INS</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Apr 2012 17:08:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Clic aquí para descargar comunicado de prensa del INS Estimados clientes y amigos. Cumpliendo con el compromiso de ASPROSE de mantener a nuestros clientes informados del cambiante mercado asegurador, les adjuntamos el comunicado de prensa que el Instituto Nacional de &#8230; <a href="http://www.asprose.com/comunicado-de-prensa-ins/">Leer más <span class="meta-nav">...</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.asprose.com/wp-content/uploads/2012/04/Revisión-3x3-INS-informa-Nación.pdf" title="Clic aquí para descargar comunicado de prensa del INS">Clic aquí para descargar comunicado de prensa del INS</a></p>
<p>Estimados clientes y amigos.</p>
<p>Cumpliendo  con el compromiso  de ASPROSE  de mantener a nuestros clientes informados del cambiante mercado asegurador,  les adjuntamos el comunicado de prensa que el Instituto Nacional de Seguros   está circulando sobre las modificaciones  que las compañías de seguros tiene que realizar en sus contratos – pólizas  para cumplir con lo  dictado en la nueva Ley del Contrato de Seguros, la cual entró en rigor en setiembre 2011.</p>
<p>De nuestra parte cuenten con el firme  compromiso de revisar y velar  para que se cumpla con lo establecido en las leyes que enmarcan nuestro mercado, en beneficio de nuestros clientes.</p>
<p>Quedamos a la orden para  evacuar cualquier inquietud.</p>
<p>Saludos </p>
<p>Mónica Guzmán<br />
Gerente General</p>
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		<title>La Intermediación de Seguros con la nueva Ley Reguladora del Mercado de Seguros.</title>
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		<pubDate>Fri, 09 Mar 2012 14:17:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>

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		<description><![CDATA[Antes de la apertura del Mercado de Seguros en Costa Rica, con la Ley Reguladora del Mercado de Seguros Ley N°-8653 del 7 de Agosto del 2008, la intermediación de Seguros se realizaba por medio de Agentes de Seguros ya &#8230; <a href="http://www.asprose.com/la-intermediacion-de-seguros-con-la-nueva-ley-reguladora-del-mercado-de-seguros/">Leer más <span class="meta-nav">...</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Antes de la apertura del Mercado de Seguros en Costa Rica, con la Ley Reguladora del Mercado de Seguros Ley N°-8653 del 7 de Agosto del 2008, la intermediación de Seguros se realizaba por medio de Agentes de Seguros ya sea de manera independiente o mediante Comercializadoras de Seguros, con la única Compañía de Seguros que existía Instituto Nacional de Seguros.</p>
<p>Con la apertura del Mercadeo de Seguros se establece en la Sección I Articulo N°-19 ´….Solo podrán realizar intermediación de seguros los intermediarios de seguros autorizados debidamente de conformidad con esta Ley. Se consideran intermediarios de seguros los agentes de seguros, las sociedades agencias de seguros, las sociedades corredoras de seguros y los corredores de esta ultimas. Las sociedades agencias de seguros y sociedades corredoras de seguros, solo podrán desarrollar la actividad de intermediación por medio de agentes de seguros y corredores respectivamente…¨ </p>
<p>Ampliando un poco mas lo indicado por la Ley tenemos:<br />
1. Los Agentes y las Agencias de Seguros están vinculadas a la Entidad Aseguradora.<br />
Agentes de Seguros son personas físicas que realizan intermediación de seguros y se encuentran acreditados por una o varias entidades aseguradoras y vinculadas con ellos por medio de contrato.<br />
Las Sociedades agencias son personas jurídicas inscritas en el Registro Mercantil como sociedades anónimas cuyo objetivo exclusivo será la intermediación de seguro bajo la figura de agencia de seguros.<br />
2. Las Corredoras de Seguros representan al comprador del seguro (Tomadores y Asegurados).<br />
Son personas jurídicas inscritas en el Registro Mercantil como Sociedades Anónimas, con el objeto exclusivo de la intermediación de seguros, ejerciendo su función únicamente mediante corredores de seguros.<br />
En otras palabras los Agentes y Agencias de Seguros, buscan potenciales clientes para los seguros de las Aseguradoras a las cuales están vinculados, y las Corredoras de Seguros representan a los clientes  en la compra de un seguro  en forma imparcial y objetiva ante las diferentes compañías de seguros registradas<br />
De ahí que en el último año se de una lenta disminución de las Sociedades Agencias, y un aumento de la Corredoras de Seguros,<br />
.Sociedades Agencia<br />
2010	2011<br />
80	77</p>
<p>SOCIEDADES CORREDORAS DE SEGUROS<br />
2010	2011	Autorización Condicionada<br />
7	11	2</p>
<p>Otras figuras de intermediación que se podrían generar son:<br />
Agentes Cautivos: los cuales son Agentes de las Compañías de Seguros, y realizan la labor de intermediación únicamente los productos de estas<br />
Operador de seguros autoexpedibles: las personas jurídicas que, mediante la celebración de un contrato mercantil con una entidad aseguradora, se comprometen, frente a dicha entidad aseguradora, a realizar la distribución de los productos de seguros convenidos que se encuentren registrados en la ]Sugese<br />
Por lo anterior en la adquisición de un seguro es importante analizar qué tipo de intermediario requiere, con la finalidad de contar con la mejor asesoría posible.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Suspensión de venta de la Cobertura de Temblor y Terremoto</title>
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		<pubDate>Tue, 14 Feb 2012 18:13:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[En relación con la actividad sísmica del día de hoy, SE INFORMA QUE: De acuerdo con la información suministrada por el personal de campo, Comités Locales de Emergencia y de acuerdo a la información suministrada por el OVSICORI que indica &#8230; <a href="http://www.asprose.com/suspension-de-venta-de-la-cobertura-de-temblor-y-terremoto/">Leer más <span class="meta-nav">...</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En relación con la actividad sísmica del día de hoy, SE INFORMA QUE: </p>
<p>De acuerdo con la información suministrada por el personal de campo, Comités Locales de Emergencia y de acuerdo a la información suministrada por el OVSICORI que indica que el día de hoy se registro un sismo con una magnitud de 6.0 grados en la escala de Ritcher. </p>
<p>Por lo anterior, se dispones a nivel nacional por parte del INS, la suspensión de la venta de la Cobertura de Temblor y Terremoto a partir de este momento y hasta al menos 72 horas. </p>
<p>Este evento, se estará monitoreando en las próximas 72 horas a efecto de la valorar cualquier cambio en el patrón sísmico de esta fecha y en cualquier localidad, de conformidad con lo cual comunicaremos los cambios necesarios o el levantamiento de esta disposición. </p>
<p>En caso de existir alguna duda pueden comunicarse con el señor Johan Zúñiga, de la Dirección de Seguros Generales, al correo johzuniga@ins-cr.com.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Pagos por internet en la página Web del INS</title>
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		<pubDate>Wed, 08 Feb 2012 16:25:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Les informamos que a partir del 2 de febrero 2012, se pueden pagar por internet en la página Web del INS, utilizando tarjeta de crédito o débito marca VISA o MASTERCARD, los siguientes seguros: PRODUCTO MONEDA * Gastos Medicos del &#8230; <a href="http://www.asprose.com/pagos-por-internet-en-la-pagina-web-del-ins/">Leer más <span class="meta-nav">...</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Les informamos que a partir del 2 de febrero 2012, se pueden pagar por internet en la página Web del INS, utilizando tarjeta de crédito o débito marca VISA o MASTERCARD,  los siguientes seguros: </p>
<p>                <strong> PRODUCTO                                            MONEDA</strong><br />
* Gastos Medicos del INS (Plan 16)                             Colones<br />
* INS Medical Internacional Individual                            Dólares<br />
* INS Medical Regional Individual                                  Dólares<br />
* INS Medical Grandes Deducibles                               Dólares<br />
* Básica de Accidentes Monto nivelado Individual          Colones y Dólares<br />
* Gastos Funerarios                                                   Colones y Dólares<br />
* Gastos Funerarios Monto creciente                           Colones y Dólares                            </p>
<p>Los instamos a utilizar este medio de pago. </p>
]]></content:encoded>
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		<title>Cómo esta arrancando Costa Rica  el 2012  en materia de Seguros ?</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 16:40:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Cómo esta arrancando Costa Rica el 2012 en materia de Seguros ?]]></category>

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		<description><![CDATA[Luego de los “corre corre” típicos de las fiestas de fin y principio de año, nuevamente tenemos que regresar a la realidad de nuestras actividades y como parte de seguir innovando en los servicios a nuestros clientes y amigos, hemos &#8230; <a href="http://www.asprose.com/como-esta-arrancando-costa-rica-el-2012-en-materia-de-seguros/">Leer más <span class="meta-nav">...</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Luego de los “corre corre”  típicos de las fiestas de fin y principio de año,  nuevamente tenemos que regresar a la realidad de nuestras actividades y como parte  de  seguir innovando en los servicios a nuestros clientes y amigos,  hemos decidido para este año 2012  lanzar en nuestra página WEB  un blog  donde abordaremos temas de actualidad en materia de seguros,  ahora más que nunca necesario, ya  que nuestro mercado ha sufrido y está sufriendo fuertes cambios,  todo esto es lo que queremos abarcar desde  esta nueva herramienta interactiva.</p>
<p>Para empezar este año  nos parece imperativo  iniciar con la siguiente pregunta   “Cómo esta arrancando Costa Rica  el 2012  en materia de Seguros ?”   y para desarrollar la misma  estamos obligados a poner en el “tapete”   temas como: </p>
<p>•	Nueva Ley del  Contrato de  Seguros<br />
•	Intermediación<br />
•	Estabilización  de  precios<br />
•	Estabilización de las Compañías de Seguros  privadas<br />
•	Salida de más regulación<br />
•	Mayor culturización</p>
<p>Nueva Ley del contrato de Seguros:   Finalizamos el 2011  estrenando la nueva Ley del Contrato de Seguros, esperada desde hace muchos años,  ya que la que teníamos databa de 1922,  la cual abarca  muchos detalles de los diferentes contratos de seguros,  algunos que ya estaban contemplados y otros que no, por lo que consideramos que este año las Compañías de Seguros tienen que adaptar sus contratos para cumplir con lo establecido en esta nueva Ley,  por lo que tendremos que esperar cambios para este nuevo año.  Este será  todo un tema a desarrollar y profundizar  en los próximos meses.</p>
<p>Intermediación: Definitivamente ha sido a la largo de esta apertura uno de los temas más tratados y es uno de los actores del mercado más afectados por los costos que ha representado la apertura y la regulación. En el año 2011 se cancelaron o se inactivaron 19 Agencias de Seguros y  se crearon 4 Corredores de Seguros,  figura que es la que está tomando más fuerza en el sector de la intermediación.     Sin lugar a duda el 2011  fue el año de las Corredoras ya que “estrenaron”  el proceso de “Evolución”   el cual representa el cambio de Agencia de Seguros exclusiva al modelo de Correduría,  lo cual ha sido todo un éxito en el sector.</p>
<p> Estabilización de Precios:  El 2011  fue un año muy agresivo en lo que a “guerra de precios”  se refiere,   como era de esperarse con más actores en el mercado asegurador,  el precio es un detonante para competir  y el mayor beneficiado en esto ha sido el consumidor final,  sin embargo,  consideramos que en nuestro negocio  se tiene que actuar con mucha cautela al respecto y siempre respetando “la técnica”  para que podemos tener productos y servicios sostenibles.  Debido a esto esperamos que en el 2012  la competencia se vaya estabilizando por consiguiente los precios.</p>
<p>Estabilización de las Compañías de Seguros Privadas:   Luego de la apertura del Mercado de Seguros en agosto del 2008,  terminamos el 2011  con 10 Compañías de Seguros  9 privadas y el Instituto Nacional de Seguros,  consideramos que este año 2012  las compañías privadas tiene  que ampliar sus sistemas comerciales con más variedad de productos y servicios,  seguir trabajando en la culturización de los costarricense a nuevas empresas y establecer sus nombres con servicios ágiles  y productos innovadores y competitivos.  Ganarse la confianza de los costarricenses.</p>
<p>Salida de más Regulación:  Desde el 2008  con la creación de la Superintendencia de Seguros,  el papel de este ente ha sido vital en el desarrollo de un mercado con reglas claras y seguridad para los consumidores.   La labor de la SUGESE ha sido dura por la cantidad de trabajo que ha tenido que desarrollar en tan poco tiempo,  emitir regulación para el mercado,  autorización de todos los actores, autorización de todos los productos y por supuesto la supervisión de todos los entes supervisados.  Para este nuevo año esperamos que el trabajo siga y que se establezca normativa importante que está esperando el sector como por ejemplo regulación sobre Contratos Paritarios,  Reglamento sobre reclamaciones,  Reglamento sobre Tecnologías de la Información,  entre otros.</p>
<p>Mayor  Culturización y confianza:  Definitivamente es un común denominador en la mayoría de los costarricenses  y es la desidia a algunas cosas nuevas y en este caso en  el mercado de los seguros ha sido un aspectos importante con el que han  tenido que luchar principalmente las Compañías de Seguros privadas ,  que esperaban  número de clientes en sus arranques.   A los ticos nos falta mayor cultura de seguros, pensamos en muchas otras cosas antes de pensar en adquirir un seguro y por eso hay que alabar los programas de educación en esta materia que se han desarrollado, por lo que esperamos que nuestra cultura vaya creciendo en este aspecto y de igual forma la confianza hacia los nuevos actores del mercado.</p>
<p>Mónica Guzmán Ledezma.</p>
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		<item>
		<title>Mapfre, Assa y Alico reciben primeras calificaciones locales de riesgo</title>
		<link>http://www.asprose.com/mapfre-assa-y-alico-reciben-primeras-calificaciones-locales-de-riesgo/</link>
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		<pubDate>Tue, 10 Jan 2012 20:53:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Calificaciones de ASSA]]></category>
		<category><![CDATA[MAPFRE y ALICO]]></category>

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		<description><![CDATA[Tres de las aseguradoras que ingresaron a Costa Rica con la apertura del monopolio de seguros recibieron las primeras calificaciones de riesgo –locales- por parte de la firma evaluadora Fitch. Assa, una de las aseguradoras calificadas por Fitch, tiene sus &#8230; <a href="http://www.asprose.com/mapfre-assa-y-alico-reciben-primeras-calificaciones-locales-de-riesgo/">Leer más <span class="meta-nav">...</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Tres de las aseguradoras que ingresaron a Costa Rica con la apertura del monopolio de seguros recibieron las primeras calificaciones de riesgo –locales- por parte de la firma evaluadora Fitch.</p>
<p>Assa, una de las aseguradoras calificadas por Fitch, tiene sus oficinas en el oficentro Forum I, en Santa Ana.<br />
Assa, una de las aseguradoras calificadas por Fitch, tiene sus oficinas en el oficentro Forum I, en Santa Ana.+ MULTIMEDIA<br />
En este grupo, Mapfre es la que recibió la mejor calificación con una AA+ (cri) y perspectiva estable.</p>
<p>“La calificación se fundamenta en el soporte explícito en términos de liquidez y capital que le brinda la holding de las subsidiarias en América (Mapfre América) y el holding regional (&#8230;) y el fuerte compromiso que evidencia el grupo con la subsidiaria costarricense a través del uso de la marca, y la integración en términos de políticas, productos y reaseguro”, señala el comunicado.</p>
<p>Una calificación muy cercana recibió Assa [AA (cri)], de capital panameño. Sobre esta aseguradora, Fitch afirmó que la calificación de la subsidiaria costarricense está altamente vinculada a la calidad crediticia de su casa matriz: Grupo Assa, y que cambios en el perfil del conglomerado pueden dar lugar a cambios en la calificación de la operación local.</p>
<p>La empresa Alico es la que obtiene la calificación más baja [E (cri)]. “La calificación asignada es resultado de información que a la fecha de la evaluación no es suficientemente robusta para que la agencia pueda emitir una opinión de riesgo sobre la fortaleza financiera de la compañía”, indicó Fitch.</p>
<p>En opinión de la calificadora, el perfil financiero de Alico Costa Rica está limitado por los riesgos propios de una compañía que inicia operaciones en un mercado altamente competido por el ingreso de nuevos participantes. En este sentido, Fitch señaló que la capacidad de la compañía para generar una masa critica de negocios, que le permita absorber mejor sus gastos iniciales de operación, serán determinantes para el futuro desempeño de la aseguradora.</p>
<p>Fitch también confirmó la calificación de riesgo para el Instituto Nacional de Seguros (INS), la cual mantuvo en AAA (cri). En este nivel, la aseguradora estatal es la que obtiene la mayor nota del sector.</p>
<p>“El adecuado nivel de liquidez y de rentabilidad que mantiene, y el soporte explícito que obtiene del Estado fortalecen su perfil”, estimó Fitch. La firma también señaló que el INS es la aseguradora más grande de Centroamérica. </p>
<p>A la fecha, en el mercado costarricense operan seis aseguradoras más (Adisa, Bolivar, Panamerican Life, BMI, Qualitas y Seguros del Magisterio), una tiene licencia condicionada (Atlantic Southern) y cinco están en espera de autorización. </p>
<p>Tomado de la Nacion. http://www.nacion.com/2012-01-10/Economia/Mapfre&#8211;Assa-y-Alico-reciben-primeras-calificaciones-locales-de-riesgo.aspx</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Preguntas frecuentes</title>
		<link>http://www.asprose.com/preguntas-frecuentes/</link>
		<comments>http://www.asprose.com/preguntas-frecuentes/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 28 Oct 2011 22:58:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Qué hacer en Caso de Accidente de Tránsito? Trámite Bajo todas las coberturas: 1. Al momento de ocurrir el evento, debe llamar a un Inspector de Tránsito y a un Inspector de su Compañía de Seguros. 2. Se debe presentar &#8230; <a href="http://www.asprose.com/preguntas-frecuentes/">Leer más <span class="meta-nav">...</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #000080;"><strong>¿Qué hacer en Caso de Accidente de Tránsito?</strong></span></p>
<p><strong>Trámite Bajo todas las coberturas:</strong><br />
1. Al momento de ocurrir el evento, debe llamar a un Inspector de Tránsito y a un Inspector de su Compañía de Seguros.</p>
<p>2. Se debe presentar los siguientes documentos:</p>
<ul>
<li>Copia de la licencia del conductor.</li>
<li>Tarjeta de circulación.</li>
<li>Cédula de identidad del conductor.</li>
<li>En caso de Robo, denuncia ante el O.I.J</li>
</ul>
<p><span style="color: #000080;"><span class="Apple-style-span" style="color: #333333;">Es un servicio que ofrecen las Compañías de Seguros  donde puede recurrir en caso que usted requiera asistencia técnica en el territorio nacional, o bien necesiten atención médica u otros servicios en el extranjero.</span></span></p>
<p><span style="color: #000080;"><strong>¿Qué  son los servicios de  ASISTENCIA?</strong></span></p>
<p>Debe de contactarse con  <span style="color: #000080;">ASPROSE</span> ó su Compañía de Seguros para información específica.</p>
<p><span style="color: #000080;"><strong>¿Qué es el Seguro Obligatorio de Automóviles? Conocido como “MARCHAMO”</strong></span></p>
<p>El S.O.A.  es el seguro obligatorio que pagamos año a año, al cancelar nuestros impuestos al ruedo o derecho de circulación (marchamos).</p>
<p>Este seguro cubre la lesión y la muerte de personas, víctimas de un accidente de tránsito, exista o no responsabilidad del conductor.</p>
<p>La víctima de dicho percance se verá cubierto siempre y cuando dicho accidente no califique como un riesgo laboral y el trabajador esté protegido por el seguro de Riesgos del Trabajo.</p>
<p><strong>Las personas lesionadas o sus derechohabientes, podrán contar con los siguientes servicios:</strong></p>
<p><strong>a) </strong>Asistencia médico quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación.</p>
<p><strong>b) </strong>Prótesis y aparatos médicos  que se requieran para corregir las deficiencias  funcionales.</p>
<p><strong>c)</strong> Prestaciones en dinero, que correspondan a la indemnización por incapacidad, temporal o permanente, o por la muerte, según se detalla en la Ley del S.O.A.</p>
<p><strong>d) </strong>Gastos de traslado, en los términos y en las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley del S.O.A.</p>
<p><strong>e)</strong> Pagos por hospedaje y  alimentación, cuando la persona lesionada viva lejos del INS o el mismo no tenga medios para trasladarse a sus atenciones médicas o de rehabilitación.</p>
<p><strong>f) </strong>Gastos incurridos por  el funeral y el traslado del cuerpo, según lo establezca el Reglamento de ésta Ley.</p>
<p>El monto de cobertura que ofrece este seguro, será el límite máximo que se fije en el Reglamento de esta Ley, vale mencionar que dicho monto será ajustado año a año.  En este momento, el monto máximo de cobertura por parte del INS corresponde a ¢4.000.000.00 por persona, de acuerdo con la capacidad de pasajeros autorizado para el vehículo.</p>
<p>En caso de que las personas lesionadas sean, menores de 13 años o mayores de esta edad, que no sean asegurados por el Régimen de Enfermedad y Maternidad de la C.C.S.S., el monto por accidentado podrá incrementarse, previo estudio socioeconómico elaborado por profesionales del INS, al doble del monto de coberturas por personas, vigente a la fecha del suceso.</p>
<p><span style="color: #000080;"><strong>Normas que rigen para otorgar los beneficios del S.O.A.:</strong></span></p>
<p><strong>a) </strong>Para tener derecho los beneficios del S.O.A. se deberá de informar al INS, mediante el aviso de accidente que está obligado a presentar el conductor, propietario del vehículo o cualquier autoridad que conozca el hecho; igualmente la víctima o sus familiares podrán dar el aviso, aportando las pruebas que tengan sobre el caso. El plazo mayor  para dar aviso de los hechos es de 10 días hábiles. Sin embargo, queda a criterio del INS, su aceptación en una fecha posterior, salvo que se demuestre la real imposibilidad de presentar dicho aviso dentro del tiempo aquí estipulado.</p>
<p><strong>b) </strong>A la hora del accidente, debe solicitarse al inspector de tránsito, que anote en el parte oficial de tránsito, los nombres de los pasajeros del vehículo afectado, con el fin de demostrar al INS, en caso de futuros reclamos, que la persona lesionada efectivamente viajaba en el vehículo en cuestión.</p>
<p><strong>c) </strong>Los derechos y las acciones para plantear reclamos de ésta índole prescriben a los 2 años, a partir de la fecha del accidente.</p>
<p><strong>d) </strong>Si el monto de indemnización por los daños fuera mayor al monto establecido en el S.O.A., los damnificados tienen la facultad de recurrir a los tribunales respectivos para demandar al responsable, el pago de la diferencia o complemento que les corresponda de acuerdo con las leyes comunes.</p>
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		<title>Seguro de transporte interior</title>
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		<pubDate>Fri, 28 Oct 2011 22:52:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Información]]></category>

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		<description><![CDATA[Dar aviso del accidente en plazo mínimo de 5 días luego de ocurrido el evento. Presentar detalle y descripción de la pérdida, en un plazo máximo de 15 días hábiles. Documentos contables que respalden la pérdida Declaración del conductor del &#8230; <a href="http://www.asprose.com/seguro-de-transporte-interior/">Leer más <span class="meta-nav">...</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Dar aviso del accidente en plazo mínimo de 5 días luego de ocurrido el evento. Presentar detalle y descripción de la pérdida, en un plazo máximo de 15 días hábiles.</p>
<ul>
<li>Documentos contables que respalden la pérdida</li>
<li>Declaración del conductor del vehículo en que se transportaba la mercadería.</li>
<li>Acta de destrucción en caso de pérdida total.</li>
<li>Licencia del Conductor.</li>
<li>Carta de reclamo al transportista, si es contratado</li>
<li>Parte oficial de tránsito.</li>
</ul>
<p>En los casos de robo:</p>
<ul>
<li>Copia de denuncia ante el OIJ.</li>
</ul>
<p>Inspección Ocular del OIJ</p>
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		<title>Seguro de Carga</title>
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		<pubDate>Fri, 28 Oct 2011 22:51:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Información]]></category>

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		<description><![CDATA[En caso de avería local deberá darse aviso inmediato (5 días máximo), presentando declaración aduanera En casos de Robo, además se deberá presentar: 1. Denuncia ante la autoridad judicial competente, que indique el dueño de la mercadería y un detalle &#8230; <a href="http://www.asprose.com/seguro-de-carga/">Leer más <span class="meta-nav">...</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En caso de avería local deberá darse aviso inmediato (5 días máximo), presentando declaración aduanera</p>
<p><strong>En casos de Robo, además se deberá presentar:</strong><br />
1. Denuncia ante la autoridad judicial competente, que indique el dueño de la mercadería y un detalle de la misma, así como su valor y número de las facturas afectadas.</p>
<p>2. Certificación 30 días posteriores al evento, que indique si apareció el contenedor y en que condiciones.</p>
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		<title>Seguro de dinero en tránsito</title>
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		<pubDate>Fri, 28 Oct 2011 22:50:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Información]]></category>

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		<description><![CDATA[Dar aviso del accidente en plazo mínimo de 5 días luego de ocurrido el evento. Detalle completo pormenorizado sobre el hecho sucedido así como los valores afectados, en un plazo de 8 días hábiles posteriores al evento. Copia de la &#8230; <a href="http://www.asprose.com/seguro-de-dinero-en-transito/">Leer más <span class="meta-nav">...</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Dar aviso del accidente en plazo mínimo de 5 días luego de ocurrido el evento.</p>
<ul>
<li>Detalle completo pormenorizado sobre el hecho sucedido así como los valores afectados, en un plazo de 8 días hábiles posteriores al evento.</li>
<li>Copia de la denuncia ante el OIJ</li>
<li>Inspección Ocular del OIJ</li>
<li>Detalle de la Pérdida.</li>
<li>Documentación contable que respalde la pérdida.</li>
<li>Copia de la acción de personal de los funcionarios asaltados o copia del contrato de trabajo</li>
</ul>
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