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| Compra:
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502.50 |
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508.50 |
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PREGUNTAS FRECUENTES |
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¿Qué hacer en Caso de Accidente de Tránsito? |
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| Trámite Bajo todas las coberturas: |
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1. Al momento de ocurrir el evento, debe llamar a un Inspector de Tránsito y a un Inspector del Instituto Nacional de Seguros mediante el número telefónico 800-800-8000 |
| 2. De no presentarse el Inspector del Instituto Nacional de Seguros en el lugar del evento; debe presentar la denuncia, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles. |
3. Se debe presentar los siguientes documentos:
o Copia de la licencia del conductor o Tarjeta de circulación. o Cédula de identidad del conductor. |
Trámite por Daños Vehículo Propio, Coberturas “D” o “H” Adicional a los tres puntos anteriores, debe cumplir con lo siguiente. |
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1. Posterior al accidente, el asegurado puede llevar el vehículo a un taller de su confianza. El taller lo valorará llamando al 234-2454 del Departamento de Avalúos del Instituto Nacional de Seguros. |
| 2. De no efectuarse el PUNTO ANTERIOR, el vehículo debe ser presentado al Departamento de Avalúos para la valoración de los daños. Dicha cita se puede solicitar después de tres días hábiles de ocurrido el accidente. |
| 3. Presentar copia de la sumaria debidamente sellada por la alcaldía o tribunal de Tránsito (parte oficial de tránsito, croquis, declaraciones de los conductores y copia de la sentencia -si ésta existe-). |
| 4. En caso de personas jurídicas, se debe presentar constancia de personería jurídica (con no más de tres meses de emitida), además de copia de la cédula de identidad del apoderado generalísimo. |
| 5. Presentar facturas originales canceladas y timbradas. |
| 6. Presentar visto bueno de reparación y visto bueno de devolución de piezas (si el avalúo lo indica) |
| Trámite por Robo Total, Cobertura “F”: |
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1. Al momento de ocurrir el evento, debe llamar al Inspector del Instituto Nacional de Seguros mediante el número telefónico 800-800-8000 |
| 2. De no presentarse el Inspector del Instituto Nacional de Seguros en el lugar del evento; debe presentar la denuncia en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles. |
| 3. Presentar denuncia ante el O.I.J. |
| 4. Una vez transcurridos 30 días debe presentar certificación del Registro de Vehículos del estado actual (debe indicar que el vehículo está libre de gravámenes judiciales y prendarios). |
| 5. Certificación del O.I.J., indicando que después de treinta (30) días de sustraído, el vehículo no fue localizado. |
| 6. En caso de personas jurídicas, se debe presentar original de la certificación de personería jurídica (con no más de tres meses de emitida), además de copia de la cédula de identidad del apoderado generalísimo. |
| 7. Firmar la escritura de traspaso del vehículo a favor del Instituto Nacional de Seguros. |
| 8. En caso de que se localice el vehículo, debe ser presentado al departamento de avalúos de Instituto Nacional de Seguros, para la valoración de los daños sufridos. |
| Trámite por Robo Parcial, Cobertura “F”: |
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1. Mismos tres pasos iniciales de Robo Total. |
| 2. Presentar acta de inspección ocular del O. I. J. |
| 3. Realizar la valoración de los daños, ya sea en un taller autorizado o en el departamento de avalúos del Instituto Nacional de Seguros. |
| 4. Presentar facturas originales timbradas y canceladas. |
| 5. Presentar visto bueno de reparación. |
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RECUERDE |
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Para hacer uso de estos beneficios, el pago de su póliza debe estar al día. Máximo tres eventos o servicios por año, por vehículo. |
Es un servicio del I.N.S., donde puede recurrir en caso que usted requiera asistencia técnica en el territorio nacional, o bien necesiten atención médica u otros servicios en el extranjero.
Aplica para: • Vehículos particulares (vehículos automotores de uso no comercial tipo motocicletas, sedan, coupé, station wagon, rural, microbuses, destinados al servicio privado de pasajeros, con capacidad de doce o menos pasajeros) • Vehículos con un peso inferior a 3.500 kgs. • Máximo 15 años de antigüedad • Aplica en forma automática para vehículos que cuentan con la cobertura D-Colisión o Vuelco. Para el resto debe contratarse en forma independiente (Cobertura G). • Opera 30 días naturales a partir de la aceptación del seguro. • Beneficios de la Cobertura
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Nacional |
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Remolque del vehículo asegurado, por avería o accidente : Con un límite de hasta $150 por evento
Auxilio Vial Básico : Por fallas mecánicas menores (pase de corriente, cambio de llanta y envío de combustible**). Estará limitado hasta $150 por evento.
** El costo del combustible será cubierto por el asegurado.
Asistencia por Inmovilización del Vehículo por Avería, Accidente o Robo Total : Se podrá otorgar un máximo y en forma conjunta DOS de los siguientes servicios:
a) Hotel : Hasta un límite de US$250 por automóvil y evento. b) Traslado a la Residencia: Con un límite de US$200 por automóvil y evento. c) Renta de Vehículo Sustituto: Con un límite de US$250 por automóvil y evento.
Entre otros |
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Internacional |
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Asistencia médica por accidente o enfermedad: Hospitalización, Intervención quirúrgica, Honorarios Médicos y Medicamentos. Máximo US$5,000 por evento
Hotel por prescripción médica: Se otorgará límite de US$100 por día y US$1,000 por automóvil por año.
Transporte de un familiar por enfermedad del asegurado: Si la hospitalización es mayor a 10 días se otorgará un boleto ida y vuelta en cualquier medio de transporte.
Hotel para familiar por enfermedad del asegurado:
• Si la hospitalización es mayor a 10 días, con un límite US$100 diarios y un máximo de US$1,000 por automóvil por año. • Interrupción de viaje por fallecimiento de un familiar • Repatriación por accidente o enfermedad • Traslado Restos Mortales Límite: US$10,000 por evento • Localización y envío de equipaje : Asesoría • Asistencia por robo o pérdida de pasaporte
Entre otros |
TERRITORIO NACIONAL: Llame GRATIS al 800-800-8001 , suministre su nombre, Nº de placa y Nº de cédula, lugar donde se encuentra y el tipo de servicio que requiere.
EXTRANJERO: Llame a Costa Rica por cobrar a los números 257-5851, 257-6201 o 256-5285 .
Usuarios del Servicio: Territorio Nacional o en el Extranjero
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Persona Física |
Persona Jurídica |
Otras Personas |
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Asegurado Titular o cualquier otro conductor que cuente con el consentimiento del asegurado titular.
Cónyuge e hijos menores de 18 años |
Conductor Habitual Declarado
Sólo un conductor habitual por vehículo, su cónyuge e hijos menores de 18 años
Si no se declara, el servicio es sólo para el vehículo asegurado en el territorio nacional |
Otros ocupantes cuando sean afectados por un accidente de tránsito del propio vehículo |
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¿Qué es el Seguro Obligatorio de Automóviles? Conocido como “MARCHAMO” |
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El S.O.A. es el seguro obligatorio que pagamos año a año, al cancelar nuestros impuestos al ruedo o derecho de circulación (marchamos). Este seguro cubre la lesión y la muerte de personas, víctimas de un accidente de tránsito, exista o no responsabilidad del conductor. La víctima de dicho percance se verá cubierto siempre y cuando dicho accidente no califique como un riesgo laboral y el trabajador esté protegido por el seguro de Riesgos del Trabajo. Las personas lesionadas o sus derechohabientes, podrán contar con los siguientes servicios: a) Asistencia médico quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación. b) Prótesis y aparatos médicos que se requieran para corregir las deficiencias funcionales. c) Prestaciones en dinero, que correspondan a la indemnización por incapacidad, temporal o permanente, o por la muerte, según se detalla en la Ley del S.O.A. d) Gastos de traslado, en los términos y en las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley del S.O.A. e) Pagos por hospedaje y alimentación, cuando la persona lesionada viva lejos del INS o el mismo no tenga medios para trasladarse a sus atenciones médicas o de rehabilitación. f) Gastos incurridos por el funeral y el traslado del cuerpo, según lo establezca el Reglamento de ésta Ley. El monto de cobertura que ofrece este seguro, será el límite máximo que se fije en el Reglamento de esta Ley, vale mencionar que dicho monto será ajustado año a año. En este momento, el monto máximo de cobertura por parte del INS corresponde a ¢1.000.000.00 por persona, de acuerdo con la capacidad de pasajeros autorizado para el vehículo. En caso de que las personas lesionadas sean, menores de 13 años o mayores de esta edad, que no sean asegurados por el Régimen de Enfermedad y Maternidad de la C.C.S.S., el monto por accidentado podrá incrementarse, previo estudio socioeconómico elaborado por profesionales del INS, al doble del monto de coberturas por personas, vigente a la fecha del suceso. Normas que rigen para otorgar los beneficios del S.O.A.: a) Para tener derecho los beneficios del S.O.A. se deberá de informar al INS, mediante el aviso de accidente que está obligado a presentar el conductor, propietario del vehículo o cualquier autoridad que conozca el hecho; igualmente la víctima o sus familiares podrán dar el aviso, aportando las pruebas que tengan sobre el caso. El plazo mayor para dar aviso de los hechos es de 10 días hábiles. Sin embargo, queda a criterio del INS, su aceptación en una fecha posterior, salvo que se demuestre la real imposibilidad de presentar dicho aviso dentro del tiempo aquí estipulado. b) A la hora del accidente, debe solicitarse al inspector de tránsito, que anote en el parte oficial de tránsito, los nombres de los pasajeros del vehículo afectado, con el fin de demostrar al INS, en caso de futuros reclamos, que la persona lesionada efectivamente viajaba en el vehículo en cuestión c) Los derechos y las acciones para plantear reclamos de ésta índole prescriben a los 2 años, a partir de la fecha del accidente. d) Si el monto de indemnización por los daños fuera mayor al monto establecido en el S.O.A., los damnificados tienen la facultad de recurrir a los tribunales respectivos para demandar al responsable, el pago de la diferencia o complemento que les corresponda de acuerdo con las leyes comunes.
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